Estos son los servicios que serían tercerizados con un operador en el CARI
Contratación sería por 15 años.
Un complejo portafolio de servicios es el que se pretende tercerizar en el Hospital Universitario CARI ESE, con la contratación de un ‘operador sanitario’.
Ello en virtud de un contrato a través del cual el ‘operador’ sería el encargado de “la administración de los bienes muebles e inmuebles de la sede de alta complejidad que garanticen la prestación de los servicios de salud, acordes con las necesidades del departamento del Atlántico y la Región Caribe, con el cumplimiento de las normas propias del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, durante los próximos 15 años.
En una primera fase, prevista a tres meses, el contratista deberá adelantar programas para la rehabilitación de los servicios de urgencia, consulta externa, hospitalización, cuidados críticos, cirugía, apoyo diagnóstico y terapéutica.
Tras esta primera fase de ‘alistamiento’, de manera progresiva el ‘operador sanitario’ deberá realizar las adecuaciones de la infraestructura física, la repotenciación de equipos y compra de otros, así como cubrir la dotación biomédica, tecnológica e industrial que se requiera para habilitar los servicios de alta complejidad que se encuentran reportados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS) del Ministerio de Salud al momento de la suscripción del contrato y que en la actualidad no se estén prestando, al igual que todos aquellos que fueron prestados por el Hospital Universitario CARI ESE.
En ese orden de ideas, la contratación contemplaría el siguiente portafolio de servicios mínimo a habilitar, en cada una de las áreas:
- Internación. General adultos y pediátrica; cuidado intermedio neonatal, pediátrico y adultos; cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adultos; cuidado básico neonatal e internación parcial en hospital.
- Quirúrgicos. Cirugías cardiovascular, general, ginecológica, neurológica, ortopédica, otorrinolaringológica, oncológica, pediátrica, plástica y estética, vascular y angiológica, urológica, de mama y tumores de tejidos blandos, dermatológica y gastrointestinal.
- Consulta externa. Anestesia, cirugías cardiovascular, cirugías general, neurológica, pediátrica, plástica y estética, vascular y oncológica, dermatología, consulta de enfermería, ginecobstetricia, infectología, medicina general e interna, neumología, neurología, nutrición y dietética, oncológica, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología, pediatría, psicología, toxicología, urología, consulta prioritaria, cardiología pediátrica, ginecología oncológica, nefrología pediátrica, neumología pediátrica, neurocirugía, neuropediatría, oncología y hematología pediátrica y ortopedia pediátrica.
- Transporte asistencial. Básico y medicalizado.
- Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Diagnóstico cardiovascular, laboratorio clínico, urología - litotripsia urológica, quimioterapia, radiología e imágenes diagnósticas, toma de muestras de laboratorio clínico, transfusión sanguínea, servicio farmacéutico, ultrasonido y ecogardiografía.
- Atención extramural. Atención domiciliaria del paciente crónico con, sin ventilador y agudo.
- Procesos. De esterilización.
- Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica. Servicio farmacéutico, terapia ocupacional, fisioterapia y fonoaudiología y/o terapia del lenguaje.
Por otra parte, los servicios que en la actualidad están a cargo del contrato de operación No. 172/2007, suscrito con la empresa Timed S.A. y los que presta la Unión Temporal Instituto Cancerológico del Caribe de la cual el Hospital Universitario CARI ESE hace parte integral, continuarán bajo los modelos de contrato que se ejecutan, sin que hagan parte de la contratación prevista con el ‘operador sanitario’, hasta que se termine el plazo de cada uno o se culmine por cualquier forma de terminación, de tal manera que su asunción por parte del nuevo contratista asociado se hará respetando estos términos.
Para efectos de la liquidación de garantías e impuestos se estima que la contratación tendría un valor fiscal anual de 12.076 millones 237 mil pesos, que corresponde al costo proyectado que recibiría el CARI por concepto de contraprestación económica derivada del contrato en la vigencia 2020.
En la ejecución del contrato no se establece la obligación del CARI de pagar al operador, quien se obliga a reconocer y cancelar mensualmente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del mes, previa remisión del informe de facturación del mes anterior y presentación de la cuenta de cobro por parte del Hospital, a favor de este y a título de derecho de contraprestación económica, el 9,0% del valor de la facturación bruta mensual por venta de servicios de salud a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las administradoras del SOAT, la Administradora de Recursos de la Salud (ADRES), Regímenes Exceptuados y Departamentos, o un mínimo de $1.600 millones de pesos mensuales por concepto del canon de arrendamiento de la infraestructura física de la ESE.
El proceso para la escogencia del ‘operador sanitario’ fue autorizado por la Junta Directiva del CARI, el 16 de agosto de este año.